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    ¢ 16,355.00

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    DISPOSITIVOS ANTI INCRUSTAMIENTO DE PROTECCIÓN LATERAL (DAPL). Requisitos.

    Objeto y campo de aplicación

    La presente norma establece requisitos para los Dispositivos Anti incrustamiento de Protección Lateral (DAPL), donde se cubre temas como su diseño, ubicación, dimensiones, etiquetado e instalación. Esta norma aplica para los siguientes casos: • Vehículos de carga de más de 4000 kg de carga útil, • Vehículos de carga que han sido modificados y/o su altura supera los 550 mm, desde el borde inferior de la carrocería con respecto al suelo. • En todos los casos anteriores, se debe respetar la naturaleza constructiva, cuando la parte lateral del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que complementen el DAPL (tanques de combustible o agua, las cajas de herramientas, los portallantas, son considerados como defensas laterales). La presente norma no aplica a: • Tracto camiones para semirremolques • Los tractores agrícolas, remolques agrícolas y maquinaria agrícola • Los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea fehacientemente incompatible con su utlización autorizados por la autoridad competente, MOPT (Ministerio de Obras Públicas y Transportes).

    Información general

    Código del comité
    CTN 43 GT 02 
    Nombre del comité
    Dispositivos Anti Incrustamiento 
    Sector
    Diseño e ingeniería 
    ICS
    43.160  
    Correspondencias
    N.A  
    Organismos
     
    Edición
    Fecha de aprobación
    2018-12-14 
    Número de páginas
    11 
    Estado
    Vigente 

    Normas de Referencia
    N.A.

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