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    ¢ 18,481.15 ¢ 18,481.15 18481.15 CRC

    ¢ 16,355.00

    This combination does not exist.

    Dispositivos Anti incrustamiento de Protección Trasera (DAPT). Requisitos

    Objeto y campo de aplicación

    La presente norma establece requisitos para los Dispositivos Anti incrustamiento de Protección Trasera (DAPT), donde se cubre temas como su diseño, ubicación, dimensiones, etiquetado e instalación. Esta norma aplica para los siguientes casos: • Vehículos de carga de más de 4000 kg de carga útil, • Vehículos de carga que han sido modificados y/o su altura supera los 550 mm, desde el borde inferior de la carrocería con respecto al suelo. • En todos los casos anteriores, se debe respetar la naturaleza constructiva, cuando la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que sustituyan el DAPT. La presente norma no aplica a: • Tracto camiones para semirremolques • Los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud • Los tractores agrícolas, remolques agrícolas y maquinaria agrícola • Los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea fehacientemente incompatible con su utlización autorizados por la autoridad competente, MOPT (Ministerio de Obras Públicas y Transportes).

    Información general

    Código del comité
    CTN 43 GT 02 
    Nombre del comité
    Dispositivos Anti Incrustamiento 
    Sector
    Diseño e ingeniería 
    ICS
    43.160  
    Correspondencias
    N.A  
    Organismos
     
    Edición
    Fecha de aprobación
    2018-11-04 
    Número de páginas
    12 
    Estado
    Vigente 

    Normas de Referencia
    N.A

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