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    Regla de Categoría de Producto. Mezclas asfálticas.

    Objeto y campo de aplicación

    2.1 DEFINICIÓN CATEGORÍA DE PRODUCTO Esta RCP especifica los requisitos del estudio de ACV, el formato y contenido de la DAP de acuerdo con la norma EN 15804, relativo a la Clasificación Central del Producto (CPC, por sus siglas en inglés): 1533 “Bitumen y asfalto; asfaltitas y rocas asfálticas, y 3794 “Mezclas bituminosas basadas en materiales de agregado natural y artificial y bitumen, asfalto o sustancias relacionadas como lo es el ligante “. La categoría de producto se define bajo la clasificación CPC: Sección: 1 – Rocas y minerales; electricidad, gas y agua División: 15 – Piedra, arena y arcilla Grupo: 153 – Arenas, canto rodado, grava, piedra quebrada o triturada, bitumen y asfalto Clase: 1533 – Bitumen y asfalto, asfálticas y roca asfáltica Sección: 3 – Otros productos transportables, excepto productos metálicos, maquinaria y equipo División: 37 – Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos Grupo: 379 – Otros productos minerales no metálicos Clase: 3794 – Mezclas bituminosas compuestas por materiales de agregado natural y artificial, y bitumen, asfalto o sustancias relacionadas como el ligante. El Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC®) se define en el código de clasificación 30111509: Concreto a base de asfalto. De acuerdo con las instrucciones del Programa General, varios productos del mismo tipo pueden ser incluidos en la misma DAP. Se deben cumplir los siguientes requisitos: • Se pueden presentar productos similares con diferencias entre los indicadores de impacto obligatorios inferiores a ±10% utilizando los impactos de un producto representativo. En este caso, se debe presentar una descripción del rango de variación en la declaración. • Se pueden presentar productos similares con diferencias entre los indicadores de impacto obligatorios superiores a ±10% utilizando los impactos de un producto representativo. En este caso, se puede presentar el mismo documento de declaración, pero utilizando columnas o tablas separadas. A los efectos de estos requisitos “productos similares” significa productos cubiertos por la misma RCP y producidos por la misma compañía con el mismo proceso central. 2.2 ALCANCE GEOGRÁFICO Esta RCP es válida en Europa y Costa Rica. 2.3 VALIDEZ DE LA DAP La validez máxima de la DAP basada en esta RCP deberá ser de 5 años después de lo cual la declaración necesariamente debe ser revisada y reeditada. Durante el periodo de validez de la DAP, el seguimiento de la vigilancia deberá ser acordado entre el propietario de la DAP y el verificador para evaluar si el contenido sigue siendo coherente con la situación actual o si la DAP debe actualizarse. Consulte las instrucciones generales del Programa del Sistema Internacional EPD y su “Aclaración sobre la vigilancia periódica de las DAP” para obtener más información y requisitos.

    Información general

    Código del comité
    CTN 12 SC 03 
    Nombre del comité
    Análisis de Ciclo de Vida (ACV) y Etiquetado Ambiental 
    Sector
    Ambiente 
    ICS
    13.020.60  
    Correspondencias
    Regla de Categoría de Producto, “Asphalt mixtures” versión 1.03  
    Organismos
    The Internacional EPD ® System  
    Edición
    Fecha de aprobación
    2020-11-13 
    Número de páginas
    41 
    Estado
    Vigente 

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