INTE G98-1:2020
Turismo aventura. Espeleoturismo. Requisitos para la operación.
Objeto y campo de aplicación
Esta Norma determina los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios de turismo en cuevas.
Esta Norma aplica a los prestadores de servicios turísticos que operen actividades de espeleísmo recreativo en turismo de aventura.
Esta norma aplica para cuevas que presenten una infraestructura turística adecuada que cumplen con la legislación nacional vigente.
Información general
Código del comité
CTN 34 SC 02 GT 03
Nombre del comité
Espeleoturismo
Sector
Gestión y Calidad
ICS
03.080.30
Correspondencias
NTS AV 012:2008
Organismos
NTS
Edición
1
Fecha de aprobación
2020-11-27
Número de páginas
22
Estado
Vigente
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