INTE ES S85-22:2020
Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2. Parte 22: Buceo. Directrices y recomendaciones.
Objeto y campo de aplicación
Este documento establece, sin perjuicio de la legislación vigente, directrices y recomendaciones a aplicar por los operadores de buceo para minimizar los riesgos higiénico-sanitarios provocados por el virus SARS-CoV-2 en el desarrollo de su actividad.
Los requisitos en este documento pueden ser aplicables a las actividades de snorkelling que son equivalentes a las de buceo y al equipo que también sea equivalente al de buceo.
Nota. Los operadores de buceo deben esperar hasta que las autoridades nacionales, regionales y/o locales permitan la reanudación de las actividades de buceo.
Información general
Código del comité
CTN 34
Nombre del comité
Turismo
Sector
Salud
ICS
03.200.99
Correspondencias
N.A
Organismos
N.A
Edición
1
Fecha de aprobación
2020-07-24
Número de páginas
22
Estado
Vigente
Normas de Referencia
ICT-P-003
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