INTE C350:2022
Desempeño del vidriado en sistemas de barandales. Especificaciones.
Objeto y campo de aplicación
1.1 Esta norma cubre el vidrio en sistemas de barandas permanentes, protecciones, incluidos componentes como rieles y puertas batientes u otras formas de protección de apertura de barandas requeridas instaladas en edificios agrícolas, de montaje, comerciales, educativos, industriales, institucionales, recreativos y residenciales y otras estructuras como torres o plataformas elevadas.
1.2 Esta norma está destinada a ser aplicada al vidrio permanente u otros sistemas de barandas de vidrio para edificios y a dichos sistemas de barandas, rieles y protectores que tengan componentes estructurales principales hechos de vidrio u otro material de envidriado, o los componentes secundarios como relleno o barandas de vidrio u otro material de envidriado.
1.3 Esta norma considera que toda la perspectiva general está en la salud y seguridad de todos los usuarios potenciales de las instalaciones. Los criterios incorporados en esta norma están hechos para los usos normales y supuestos de un edificio y no están hechos para usos para los cuales los edificios y sus componentes no han sido diseñados.
1.4 Esta norma establece los requisitos y criterios mínimos que conducen a productos que cumplen satisfactoriamente en condiciones normales de uso, y no tiene en cuenta los criterios de diseño para condiciones de campo específicas, cuyo establecimiento es una responsabilidad del diseñador o profesional responsable.
1.5 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas adecuadas de seguridad, salud y medioambiente y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.
1.6 Esta norma se desarrolló de acuerdo con los principios establecidos y reconocidos internacionalmente sobre la normalización en la Decisión sobre Principios para el Desarrollo de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.
Nota nacional. Para la presente norma se considera la reglamentación nacional vigente aplicable, como por ejemplo los documentos desarrollados por Bomberos (Reglamento Nacional de protección Contra Incendio) y la CCSS (Guía de accesibilidad para todos), entre otros. El material utilizado es discreción del diseñador o el profesional responsable, siempre y cuando se adapte a las dimensiones establecidas.
Información general
Código del comité
CTN 06 SC 20
Nombre del comité
Vidrios de seguridad
Sector
Construcción
ICS
81.040.20
Correspondencias
ASTM E2358 – 17
Organismos
ASTM
Edición
1
Fecha de aprobación
2022-12-09
Número de páginas
17
Estado
Vigente
Normas de Referencia
INTE C312, ASTM E631, ASTM E935, ASTM E1481, ASTM E1886, ASTM E1996, ASTM E2025, INTE C349, ASTM E1300, ANSI Z97.1
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