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    Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Minicargas eléctricas e hidráulicas.

    Objeto y campo de aplicación

    1.1 Esta norma específica las reglas de seguridad para la construcción e instalación de minicargas eléctricos, a tracción por adherencia o tambor de arrollamiento, o hidráulicos definidos como equipos de elevación, instalados permanentemente, de nueva instalación y que sirvan niveles definidos, teniendo una cabina cuyo interior es inaccesible a personas por sus dimensiones y medios de construcción, suspendida por cables o cadenas o soportada por un cilindro y desplazándose entre guías rígidas verticales o con inclinación no mayor de 15º sobre la vertical y accionada eléctrica o mecánicamente. Esta norma cubre los minicargas de carga nominal hasta 300 kg y no destinados al transporte de personas. 1.2 Además de los requisitos de esta norma, deben considerarse requisitos adicionales para casos especiales (atmósfera potencialmente explosiva, condiciones climáticas extremas, condiciones de terremoto, transporte de mercancías peligrosas, entre otros.). 1.3 Esta norma no cubre: a) minicargas de tracciones distintas a las indicadas en el apartado 1.1; b) modificaciones importantes (ver el anexo E) en minicargas instalados con anterioridad a la aplicación de esta norma; c) aparatos elevadores tales como: paternosters, ascensores de minas, elevadores para máquinas de teatro, aparatos de enganche automático, skips, elevadores de construcción de edificios o de obras públicas, elevadores en barcos, plataformas de exploración o dragado del mar, aparatos para construcción y mantenimiento; d) instalaciones donde la inclinación de las guías sobre la vertical es superior a los 15º; e) seguridad durante el transporte, instalación, reparación y desmontaje de minicargas; f) el uso de vidrio para las paredes del foso, para la cabina y para las puertas de piso, incluyendo las mirillas. No obstante, esta norma puede tomarse de forma útil como referencia. El ruido y las vibraciones no se han considerado en esta norma porque no son factores significativos para el uso seguro del minicargas. Esta norma no trata la propagación del fuego. 1.4 Para satisfacer la condición de inaccesibilidad a la cabina, sus dimensiones no deben exceder: a) la superficie del piso, 1,0 m2; b) la profundidad, 1,0 m; c) la altura, 1,20 m. La altura de 1,20 m no debe estar limitada si la cabina comprende varios compartimentos permanentes, si cada uno de ellos satisface los requisitos anteriores. En particular, equipos elevadores destinados exclusivamente al transporte de mercancías, pero con una cabina cuyas dimensiones excedan cualquiera de las cifras anteriores, no deben entrar en la categoría de “minicargas”. 1.5 Esta norma cubre los requisitos de seguridad para los minicargas con velocidad nominal de hasta 1 m/s. NOTA Para minicargas con velocidad nominal mayor, se deben aplicar requisitos adicionales, según sea apropiado para mantener el mismo nivel de seguridad.

    Información general

    Código del comité
    CTN 06 SC 19 
    Nombre del comité
    Sistemas de elevación 
    Sector
    Construcción 
    ICS
    91.140.90  
    Correspondencias
    EN 81-3:2001+A1:2008/AC:2009  
    Organismos
    UNE-EN  
    Edición
    Fecha de aprobación
    2018-08-22 
    Número de páginas
    94 
    Estado
    Vigente 

    Normas de Referencia
    INTE C301:1998, INTE C302:1998, EN 81-58:2003, INTE/ISO 13857, EN 50214, EN 60068-2-6, EN 60068-2-27, EN 60249-2-2, EN 60249-2-3, EN 60742:1995, EN 60947-4-1, EN 60947-5-1, EN 62326-1, IEC 60664-1:2000, IEC 60747-5, HD 21.3 S3:1999, HD 21.4 S2:1990, HD 21.5 S3:2001, HD 22.4 S3:2004, HD 360 S2, HD 384.4.41 S2:1996, HD 384.5.54 S1, HD 384.6.61 S1, INTE/ISO 1219-1

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