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    Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos

    Objeto y campo de aplicación

    1.1 Esta norma específica las reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores eléctricos, a tracción por adherencia o tambor de arrollamiento, instalados permanentemente, de nueva instalación y que sirvan niveles definidos, con una cabina destinada para el transporte de personas o de personas y carga, suspendida por cables o cadenas y desplazándose entre guías, con inclinación no mayor de 15º sobre la vertical. 1.2 Además de los requisitos de esta norma, deben considerarse requisitos adicionales para casos especiales (atmós¬fera potencialmente explosiva, condiciones climáticas extremas, transporte de mercancías peligrosas, entre otras). 1.3 Para condiciones de terremoto, se debe considerar requisitos adicionales estipulados el Código Sísmico de Costa Rica (CSCR) 1.4 En materia de protección contra incendios del edificio se debe cumplir la regulación nacional pertinente. 1.5 Esta norma no cubre: a) ascensores de tracción distintos a los indicados en el apartado 1.1; b) instalación de ascensores eléctricos en edificios existentes ) donde el espacio disponible no lo permita, o cuando las características civiles y eléctricas de la edificación sean insuficientes. c) modificaciones importantes (véase el anexo E) en un ascensor instalado con anterioridad a la aplicación de esta norma; d) aparatos elevadores tales como: paternosters, ascensores de minas, elevadores para máquinas de teatro, aparatos de enganche automático, skips, elevadores de construcción de edificios o de obras públicas, elevadores en barcos, plataformas de exploración o dragado del mar, aparatos para construcción y mantenimiento; e) instalaciones donde la inclinación de las guías sobre la vertical es superior a los 15º; f) seguridad durante el transporte, reparación y desmontaje de ascensores. g) Ascensores con velocidad nominal ≤ 0,15 m/s. No obstante, esta norma puede tomarse de forma útil como referencia. El ruido y las vibraciones no se han considerado en esta norma porque no son factores significativos para el uso seguro del ascensor. 1.4 Esta norma no especifica los requisitos adicionales necesarios para el uso de los ascensores en caso de incendio.

    Información general

    Código del comité
    CTN 06 SC 19 
    Nombre del comité
    Sistemas de elevación 
    Sector
    Construcción 
    ICS
    91.140.90  
    Correspondencias
    EN 81-1:1998+A3:2009  
    Organismos
     
    Edición
    Fecha de aprobación
    2017-07-03 
    Número de páginas
    227 
    Estado
    Vigente 
    Código anterior
    INTE 06-19-01:2017 

    Normas de Referencia
    INTE 03-01-08,INTE/ISO 13857,INTE/ISO 12100,INTE/IEC 60227-3,INTE N27,ISO 7465,IEC 60068-2-6,IEC 60068-2-27,IEC 60068-2-29,IEC 60249-2-2,IEC 60249-2-3,IEC 60742,IEC 60947-4-1,IEC 60947-5-1,IEC 60950-1,IEC 62326-1,IEC 61508-1,IEC 61508-2,IEC 61508-3,IEC 61508-4,IEC 61508-5,IEC 61508-7,IEC 60664-1,IEC 60747-5,IEC 60227-4,IEC 60227-5,IEC 60227-4,IEC 60227-5,IEC 60245-4,IEC 60068-2-14,IEC 60364-4-41,IEC 60364-5-54,IEC 60364-6,EN 10025-1,EN 50214,EN 12015,EN 12016,EN 81-8,HD 214 S2,HD 360 S2

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