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    ¢ 16,355.00

    This combination does not exist.

    Exposición y ensayo de plásticos que se degradan en el ambiente por una combinación de oxidación y biodegradación.

    Objeto y campo de aplicación

    1.1 Esta norma establece un marco para comparar y clasificar las velocidades controladas de degradación obtenidas en laboratorio y el grado de pérdidas de las propiedades físicas de los polímeros mediante procesos térmicos y de fotooxidación, así como la biodegradación y los impactos ecológicos, tras la degradación en aplicaciones y entornos determinados de disposición. Los entornos de disposición se entienden desde la exposición en el suelo, relleno sanitario, y compostaje en los cuales se puede producir oxidación térmica, fotooxidación, cobertura de tierra y uso agrícola, como películas mantillo (también conocido en el mercado como “acolchado agrícola” o “mulch”) sin perjuicio a aquel ambiente en particular. 1.2 En esta norma, se utilizan normas establecidas en tres niveles para la aceleración y medida de la pérdida de propiedades y de peso molecular debidos a procesos térmicos y de fotooxidación y otros procesos abióticos (nivel 1), medición de la biodegradación (nivel 2) y evaluación del impacto ecológico de los productos de estos procesos (nivel 3). 1.3 Las condiciones del nivel 1 seleccionadas para la oxidación térmica y fotooxidación aceleran la degradación probable a ocurrir en una aplicación y entorno de disposición elegidos. Las condiciones deben incluir un intervalo de humedad basado en la aplicación y entorno de disposición previstos. La velocidad medida de la degradación a las temperaturas típicas de oxidación se requiere para comparar y clasificar los polímeros que se evalúan en aquella aplicación elegida para alcanzar un peso molecular que constituye un residuo biodegradable demostrable. (Se utilizan ensayos biométricos para la evolución de CO2 apropiados para el entorno escogido). A modo de ejemplo, los datos de oxidación acelerada se deben obtener a las temperaturas e intervalos de humedad típicos en aquella aplicación escogida y en el entorno de disposición, por ejemplo, en el suelo (20 ºC a 30 °C), rellenos sanitarios (20 ºC a 35 °C), e instalaciones de compostaje (30 ºC a 65 °C). Para los usos en suelos, debe considerarse la variación de las temperaturas locales y de los intervalos de humedad según la geografía. Por lo menos una temperatura debe estar razonablemente próxima a la temperatura en el uso final o en el desecho, pero en ningún caso esta deberá alejarse en más de 20 °C, de aquella temperatura. También debe establecerse que el polímero no se somete a un cambio de fase, como temperatura de transición vítrea (Tg) en el intervalo de temperaturas de ensayo. 1.4 En el nivel 2, los residuos resultantes de la oxidación a continuación son expuestos a métodos de ensayo para medir la velocidad y el grado de biodegradación. 1.5 Los datos generados bajo la evaluación de nivel 1 y el tiempo determinado para la biodegradación en el entorno elegido (nivel 2) permiten la clasificación en relación con otros polímeros evaluados en condiciones ambientales similares con esta norma. El grado y el tiempo para la biodegradación deben ser consistentes con otros métodos INTE o INTErnational, y cualquier residuo de la etapa de oxidación intermedia y de la biodegradación se debe demostrar que es ambientalmente benigno y no persistente (nivel 3). Nota 1. La intención de uso de esta norma es la comparación y clasificación de datos para ayudar en el diseño y desarrollo, y en la reducción de impactos ambientales de los polímeros que requieren no más de 24 meses para oxidarse y biodegradarse en el uso previsto y en las opciones de disposición, y crean residuos no peligrosos o persistentes en las condiciones adecuadas de disposición (por ejemplo, condiciones de dos estaciones de cultivo en el suelo). 1.6 Se advierte que los resultados de cualquier exposición de laboratorio en esta norma no se pueden extrapolar directamente a los entornos de eliminación reales; La confirmación de la exposición al mundo real se requiere en última instancia, como ocurre con todas las normas internacionales de ASTM. Nota 2. No existe una norma ISO que sea equivalente a la presente norma. 1.7 Los valores indicados en unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI, deben ser considerados como los estándares. 1.8 Esta norma no tiene el propósito de contemplar todo lo concerniente sobre seguridad, si es que hay algo asociado con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad y salud, y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias previo a su uso.

    Información general

    Código del comité
    CTN 12 GT 04 
    Nombre del comité
    Plásticos de un solo uso 
    Sector
    Ambiente 
    ICS
    83.140.20  
    Correspondencias
    ASTM D6954 − 18  
    Organismos
    ASTM  
    Edición
    Fecha de aprobación
    2019-12-25 
    Número de páginas
    13 
    Estado
    Vigente 

    Normas de Referencia
    INTE B21, INTE B24, INTE B27, INTE B28, INTE B29, INTE B31, D883, D3826, D3987, D5071, D5272, D5951, D6002, E1440, EPA TITLE 40 CFA 40CFR62, 40CFR50-189, 40CFR260-299, 40CFR300-399, 700-799, and 49CFR100-180 OECD Guideline 207 Earthworm, Acute Toxicity Tests OECD Guideline 208 Terrestrial Plants, Growth Test.

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